MARIA TARZIA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. 
Corresponde rechazar los agravios referentes a la supuesta contradicción del acreditamiento de servicios con lo dispuesto por el art. 12 de la ley 24.013 y con la ley 18.037, en tanto no se hacen cargo de los fundamentos dados en el fallo para resolver el debate según las modificaciones introducidas por la ley 24.241 a partir de su entrada en vigencia (art. 191, inc. d, y 193).
JUBILACION Y PENSION.
No se ha apartado del principio general establecido por el art. 3? del Código Civil ni ha vulnerado la regla de la irretroactividad, el pronunciamiento que resolvió el conflicto suscitado a raíz de la previsión que contenía el art. 
12 de la ley 24.013 procurando alcanzar el mayor nivel de bienestar que aseguraba la nueva ley previsional dictada durante el trámite de las actuaciones.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si el legislador reconoció a través del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774, la posibilidad de desestimar sin fundamentación el recurso extraordinario, instituido como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante el Tribunal Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Para reconocer la posibilidad de desestimar sin fundamentación los recursos ordinarios de apelación ante la Corte median las mismas razones que condujeron al legislador a sancionar la reforma introducida por la ley 23.774 a los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en particular, el elevado número de causas que llegan al Tribunal, así como la posibilidad de facilitar el estudio apropiado de aquéllas en las que se ventilan cuestiones de trascendencia, a fin de que la Corte pueda centrar su tarea y atención en los asuntos que pongan en juego su relevante función institucional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CORTE SUPREMA.
La Corte se ve en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes-implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son inherentes  
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1399 
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