ge que el organismo previsional reconoció a la actora el beneficio de .
jubilación por invalidez solicitado en su oportunidad y que el período de tareas de cuyo reconocimiento se trata no tiene incidencia en la determinación del haber ni da lugar a la transformación o reajuste de esa prestación, por lo que tampoco se ha demostrado la existencia de un agravio concreto y actual que sustente la impugnación (Fallos:
323:1071 ; arts. 49, 64 y 72, ley 18.037; fs. 44/49, 77/101 y 57, exptes.
749/00458812/11 y 2427/602034548/118, respectivamente).
Por ello, se resuelve: Declarar admisible el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — 
GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios prestados por la actora como empleada doméstica desde el año 1969 hasta 1977 y ordenado el dictado de una nueva resolución administrativa, la interesada dedujo-recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
29) Que el legislador reconoció al Tribunal la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias (confr. art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774).
39) Que el art. 280 establece que "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascenden
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1397 
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