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Fallos: 325:1400 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional, aplicando, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Tarzia, María c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora de computar cón aportes los servicios prestados —entre los años 1984 y 1992- para un empleador acogido al régimen de regularización de empleo instituido en el art. 12 de la ley 24.013. Contra ese pronunciamiento, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

22) Que los magistrados hicieron mérito de que la prohibición de acreditar aportes respecto de las relaciones laborales blanqueadas en los términos del art. 12 de la referida ley 24.013 había sido modificada por el art. 193 de la ley 24.241, que admitió de modo expreso el cómputo de los períodos denunciados en esa condición para cumplir con la antigúiedad de servicios con aportes exigida en la ley previsional.

32) Que asimismo, la alzada interpretó que el cese en la actividad producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, no obstaba a la aplicación inmediata de sus disposiciones de acuerdo con lo prescripto en el art. 3? del Código Civil, pues el beneficio reconocido en favor del afiliado no tenía efectos retroactivos ni producía menoscabo a derechos y garantías constitucionales.

4) Que los agravios de la apelante no sólo constituyen reiteraciones genéricas de planteos efectuados con anterioridad referentes a la supuesta contradicción de lo decidido con el art. 12 de la ley 24.013 y con la ley 18.037, sino que omiten hacerse cargo —como es debido— de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1400

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