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Fallos: 325:1396 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Salcerino, Liberata Angela c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios prestados por la actora como empleada doméstica desde el año 1969 hasta 1977 y ordenado el dictado de una nueva resolución administrativa, la interesada dedujo recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

. 2) Queatal efecto, el a quo consideró que si bien era cierto que no podían descalificarse en forma automática las declaraciones testificales para acreditar tareas de antigua data, no lo era menos que éstas no habían resultado suficientemente concluyentes en la medida en que no precisaban aspectos esenciales del vínculo laboral y aportaban sólo datos referenciales. Asimismo, hizo hincapié en el hecho de que el certificado de servicios no era contemporáneo al trabajo, en el desconocimiento por parte del supuesto empleador de la documentación agregada y en la falta de registros administrativos que dieran cuenta de la relación invocada.

3) Que la recurrente objeta que el a quo haya dadorelevancia a los dichos del empleador en desmedro de la certificación de servicios y de las declaraciones testificales, pero no logra refutar las razones dadas por la alzada para restar eficacia probatoria a tales constancias frente a los defectos señalados y a la ausencia de otros elementos de juicio que pudiesen haber corroborado la prestación laboral. En esas condiciones, corresponde atenerse a lo decidido, sin perjuicio del derecho que asista a la actora según lo establecido en la ley 20.606.

4) Que, por lo demás, no se advierte el perjuicio que ocasione lo resuelto pues -de las actuaciones administrativas acompañadas sur

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1396

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