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Fallos: 325:1392 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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alguna que demostrara que el blanqueo previsto por esa norma se encontraba debidamente perfeccionado.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la obtención de una jubilación ordinaria pues la valoración en conjunto de todos los elementos de prueba basta para considerar acreditada la prestación de servicios, a la vez que permite concluir razonablemente que el interesado no tenía un cabal conocimiento del incumplimiento de su empleador que justificara la aplicación de la sanción prevista en el art. 25 de la ley 18.037.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Liquitay, Roque José c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior y rechazó la demanda del actor destinada a obtener el beneficio de jubilación ordinaria, el titular dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2) Que a tal efecto, la alzada consideró que la regularización de la deuda efectuada por el empleador al amparo del art. 12 de la ley 24.013, no eximía al trabajador de la obligación de denunciar contemplada en el art. 25 de la ley 18.037, carga que podría haber sido cumplida hasta el momento de la notificación de la registración espontánea y que fue desatendida por el peticionario. En apoyo de esta conclusión, citó el precedente "Vega Gaete" de este Tribunal (Fallos: 323:2054 ).

32) Que el titular aduce que el a quo se expidió sobre una cuestión no propuesta en razón de que la ley 24.013 no había integrado la resolución administrativa inpugnada ni había sido objetada al trabarse la litis o en la expresión de agravios de la demandada. Señala, además, que la empresa empleadora no cumplió con la obligación de comunicar

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1392

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