325 lecencia y generan incertidumbre en el desenvolvimiento de sus actividades. Se establece por ello una indemnización de $ 250.000.
En cuanto alos hijos, Fabián Sergio y Miguel Angel Ronda, el fallecimiento de su progenitor les privó de su presencia y asistencia afectiva, en atención a lo cual se asigna para cada uno de ellos la suma de $ 100.000.
13) Que a las sumas establecidas deben agregarse los gastos de sepelio que afrontó la actora —reconocidos a fs. 181— que ascienden a $ 2.650, y los de farmacia y atención médica reclamados, rubro que debe ser reconocido con la salvedad de que, al ser Ronda afiliado a la U.O.C.R.A., corresponde hacer una estimación morigerada. Por ello, fíjasela suma de $ 2.000.
14) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de 389.650 pesos para Martina Camargo; y a la de 110.000 pesos para Miguel Angel Ronda y la de 100.000 pesos para Fabián Sergio Ronda. Losintereses se deberán calcular a partir del 23 de marzo de 1990 —fecha del accidente— hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación queresulte aplicable (Fallos: 316:165 y causa L.355.XXI11. "Lauget Silveira, Esther y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 de julio de 1997).
Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la denanda seguida por Martina Camargo, Fabián Sergio Ronda y Miguel Angel Ronda contra la Provincia de San Luis y Ariel Oscar Linoa quienes se condenaa pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 389.650, $ 100.000 y $ 110.000, respectivamente, con más los intereses, que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, devuélvase el expediente acompañado y, opor tunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EpuarDo MoLIné O'Connor — CARLOS S. FAYr (en disidencia parcial) — Augusto César BeLLuscio (en disidencia parcial) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTonio BocGIANo — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bossert (en disidencia parcial) — AnoLFo Roserto VÁzQuez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1166
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