c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 dejulio de 1997).
Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la denanda seguida por Martina Camargo, Fabián Sergio Ronda y Miguel Angel Ronda contra la Provincia de San Luis y Ariel Oscar Linoa quienes se condenaa pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 179.650, $ 20.000 y $ 30.000, respectivamente, con más los intereses, que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, devuélvase el expediente acompañado y, opor tunamente, archívese.
CARLos S. FAYTr — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉSAR BELLUusciIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 y 2° dela mayoría.
3) Que, de acuerdo con lo expresado en la causa S. 637.XXVI.
"Seoane, Jorge Omar c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" (disidencia parcial de los jueces Nazareno, Belluscio y Petracchi), fallada el 19 de mayo de 1997, a partir del dictado de la ley 22.977, modificatoria del decreto-ley 6582/58, ha quedado establecido comoprincipiogeneral que, hasta tantose inscribala transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, salvo que con anterioridad al hecho "hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor", caso en el cual "se reputará que el adquirente o quienes de este Último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder y que el automóvil fue usado en contra de su voluntad" (art. 27).
Tal recaudo no ha sido cumplido ni invocado siquiera por la provincia, por loque las constancias acompañadas a fs. 339/354 que acre
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1169
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