excepcionalidad del medio que se intenta. En efecto, los agravios evidencian tan solo discrepancias con fundamentos no federales del decisorio, a la par que reiteran asertos ya vertidos en instancias anteriores que fueron desechados sobrela base de argumentos que no competeala Corterevisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, suficientes, al margen de su gradode acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (v. doctrina de Fallos: 310:2376 ; 312:1859 ; 313:473 , entre otros).
En este orden, cabe indicar que muchas de las críticas expuestas por el recurrente no se ajustan al contenido del resolutorio cuestionado, y que, por otra parte, encuentran en el mismo su respuesta de manera expresa.
Así, la apelante alude al certificado agregado a fs. 278/279 —alrededor del cual gira la controversia—, para decir que la cuestión aresolver consiste en determinar su eficacia probatoria, que con el exhorto de fs. 332/351 se habría acreditado que este documento esfalso, y que los jueces nacionales son competentes para entender en tal determinación y otorgar o no reconocimiento a un acto administrativo extranjero en el campo del derecho argentino. Ninguna de estas consider aciones, que, reitero, ya habían sido vertidas en lasinstancias anteriores, son suficientes para desvirtuar los fundamentos que sirven de base al decisorio impugnado.
En efecto, nose alcanza a entender cuál es la supuesta incomprensión de la cuestión a resolver que la recurrenteimputa a la Corte Provincial, cuando ésta, al igual que los tribunales inferiores, se ocupó, precisamente —como lo requiere la apelante a fs. 682, segundo párrafo-, de determinar la eficacia probatoria del certificado glosado a fs. 278/282. Corresponde destacar que, al respecto, los jueces dijeron:
que la actora no adujo que esteinstrumento hubiera sido expedido por quien no tenía competencia para ello, o que noestuviera suscripto por él, o que fuera materialmente falso (v. sentencia de Primera Instancia, fs. 502 vta.); que la prueba negativa producida en autos en cuanto alainexistencia del matrimonio, resultaba insuficiente de por sí para restar validez a la documentación certificante de la existencia de dicho acto (v. sentencia de Cámara, fs. 585); y que, aun cuando se hubiere acreditado la falta de inscripción del acta respectiva, el matrimonio igualmente resultaba probado con el referido instrumento público, cuya falsedad material no fue alegada ni acreditada, y, por
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1149
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