DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTto CÉsar BeLLuscio, 
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLto S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO 
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
ROBERTO MIGUEL FIGUEROA y Otro v. BANCO DE LA NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. 
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que ordenóla revisión del contrato de mutuo con garantía prendaria que suscribieran los recurrentes con el Banco dela Nación Argentina.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) respecto al agravio referente a que la sentencia que ordenó la revisión del contrato de mutuo con garantía prendaria habría admitido indebidamente el ejercicio de una acción autónoma de reajuste de la prestación adeudada por los recurrentes sin que ello tenga sustento en el art. 1198 del
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1113 
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