4) Que la actora dedujo con posterioridad un incidente de nulidad de las actuaciones y requirió nuevamente la suspensión de los plazos, petición que fue debidamente sustanciada y tardó más de un año en ser resuelta (véase fs. 24/25, 26/27 y 29 del incidente mencionado). En ese lapso, solicitó también por escrito la búsqueda del juicio principal y reiteró sus requerimientos anteriores de que se suspendieran los términos hasta tantofuera puesto en casillero (fs. 74 de los autos principales).
5) Que antes de resolverse la referida nulidad, que por razón de su objeto tenía una clara incidencia sobre los plazos procesales, la demandada pidió que se decretase la caducidad del juicio alegando inactividad de su contraria (fs. 71/72 del expediente citado precedentemente), planteo que tuvo acogimiento en primera y segunda instancia y dio lugar a un recurso extraordinario de orden local que también fue rechazado, por loque corresponde a esta Corte establecer si ha mediadolesión a la garantía constitucional invocada.
6) Que al respecto, se advierte que por estar en juego aspectos del trámiterelacionados con la debida integración delas partes en el pleito, la continuidad del procedimiento dependía de la resolución del incidente de nulidad en un sentido u otro, de modo que al haberse sustanciado la cuestión con audiencia de la contraria, al juzgador le correspondía decidirla y la demora en hacerlo no podía afectar a la demandante (art. 313, inc. 3, Código Procesal Civil y Comercial local).
7) Que por lo tanto, al fallar sobre el pedido de caducidad en el principal no debió prescindirse del alcance con que la actora había solicitado la suspensión de los plazos e integración de la litis en el incidente (fs. 21 y 24/25; arts. 43 y 53, inc. 5°, del código citado), pues la carga de activar el procedimiento debe ser interpretada en función de los trámites razonablemente exigibles (Fallos: 300:1125 ), sin que corresponda requerir al profesional una mayor diligencia cuando la demora noresulta sino imputable al juzgado.
8) Quela referencia de los codemandados a que la causa debía continuar tramitándose con ellosanteel fallecimiento dela causante (fs. 56, punto ll del principal y de fs. 13/15 del incidente), no bastaba para tener por cumplida la previsión del mencionado art. 53, inc. 5, máxime cuando en dichas presentaciones no aludieron ala inexistencia deotros coherederos eventualmente interesados, y el reconocimiento hecho por la actora al demandar en el sentido de que una de las codemandadas
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1111 
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