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Fallos: 300:1125 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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bilidad de alterar la titularidad —con base legal— del derecho correspondiente, sino sólo la de dictar las normas necesarias para hacerlo efectivo. Unicamente en esta medida resulta aplicable el reglamento que la demandada dictó con el objeto de restituir los aportes de que se trata, por itnermedio de las instituciones que en su oportunidad actuaron como agentes de retención (fs. 63/65).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 278/2586.

AnoLro R. GAnmertr — ABetampo F. Rossi — Esiio M, Dameaux,

MARIO VERDU


AMNISTIA.
La sentencia de condena por injurias vertidas en dos solicitadas de un i diario contra un intendente municipal, a causa de la imputación de hechos l cuya existencia se declaró no probada, no significó excluir la existencia | de un móvil de carácter politico.social en aquélla, habida cuenta que las manifestaciones tendían a obtener la renuncia del funcionario sobre la hase de imputarle irregularidades y como protesta por su mala política en la administración, todo lo cual conduce a concluir que el caso encuadra en el art. 19 ines. a) y d) de la ley 20508 sobre amnistía (1).


OSCAR SAUL AZIMONTI v. FRANCISCO A. CIANNI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la audiencia para recepción de pruebas fue señalada para un año y medio después de la fecha del auto respectivo, anticipar en más de un 0) 24 de octubre,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1125

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