cuentra limitada por las posiciones de la alzada ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente e otorgue (doctrina de Fallos:
307:1457 ; 308:647 ; 316:631 y muchos otros).
6) Que un tratado internacional tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior a las leyes (arts. 31 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; Fallos: 315:1492 ; 317:1282 , entre otros) y sus principios integran inmediatamente el orden jurídico argentino. La cuestión traída a conocimiento de esta Corte requiereinterpretar normas contenidas en el "Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" y efectuar un juiciode compatibilidad entre dichas normas y la ley argentina de patentes de invención y modelos de utilidad 24.481, la ley correctiva 24.572, así como su respectiva reglamentación (decreto 290/96). Cabe recordar quelos tratados internacionales deben ser interpretados según la regla de la buena fe conforme: al sentido corriente de sus términos, a su contexto y asu objeto y fin (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobada en la República Argentina por ley 19.865).
7) Que, asimismo, no puede soslayarse que el Acuerdo fue concebido como un cuerpo jurídico integral, en el que las distintas normas guardan necesaria correlación con el espíritu que se plasma en el preámbulo y en la parte | relativa a "disposiciones generales" y "principios básicos", particularmente los arts. 7° y 8, que comportaban un nuevo equilibrio entre los derechos de los titulares de las patentes y los derechos de los usuarios de conocimientos y tecnologías (causa "Unilever NV", considerando 12 —Fallos: 323:3160 -).
8) Que, en este sentido la voluntad de los estados expresada en el tratado ha sido establecer obligaciones internacionales escalonadas, y ello en virtud de que el reconocimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual no son absolutos sino que están sujetos a valores más elevados —art. 7 del acuerdo, "objetivos"— (considerando 15 de Fallos: 323:3160 antes citado). En consonancia con ello el Acuerdo tuvo en cuenta las necesidades especial es de los países menos adel antados reconociéndoles una protección especial para que pudieran estar en condiciones de crear una base tecnológica sólida y viable (confr.
preámbulo). Sobre tales bases contempló disposiciones transitorias a fin de mitigar el impacto que los nuevos estándares pudiesen tener en
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1089
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