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Fallos: 325:1087 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y serechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se distribuyen por su orden, en atención a la novedad del tema y a la complejidad de la materia. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó lo resuelto en la instancia anterior y estimó que la resolución denegatoria P 97 01 04975, dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el 18 de agosto de 1998, cuya nulidad se debatió en el litigio, era ilegítima pues se sustentaba en el art. 100 del reglamento de la ley 24.481 (anexo || del decreto 260/96), norma inconstitucional por transgredir el art. 70, párrafo7, del Acuerdo ADPIC, de superior jerarquía normativa. Contra ese pronunciamiento, el institutodemandado interpusoel recurso extraordinariofederal, que fue concedido afs. 290.

29) Que la actora solicitó el 15 de septiembre de 1986 una patente argentina (acta 305.233, invocando una prioridad al 18 de septiembre de 1985 de la patente norteamericana N° 777.471. Posteriormente, el 28 de octubre de 1997, peticionó una patente divisional de la primera, relativa a "compuestos antibacterianos y composiciones antibacterianas" (fs. 26). Tal como señala el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, no se discute en autos que tanto al tienpo de la prioridad comoal dela primera sdicitud, el patentamiento de pr oductos farmacéuticos se hallaba prohibido en razón de lo dispuesto en el art. 4delaley 111, y quela reivindicación contenida en el acta 305.233 de septiembre de 1986 podía considerarse comprensiva tanto del procedimiento como del producto (fs. 297). A fs. 199/200 constala disposición del 18 de agosto de 1998 de la Administración Nacional de Patentes, que fundamenta la denegación de la sdlicitud en los términos del art. 100 de la ley 24.281 y 100 del reglamento (decreto 260/96).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1087

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