horizontal, debe considerar se incluida en la excepción al principio general del art. 35 dela ley 22.232 la situación de quien pretende la suspensión de la ejecución por falta de pago de expensas comunes con fundamento en la inembargabilidad del bien.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Es extemporáneo el planteo de inembargabilidad del inmueble en los términos dela ley 22.232, efectuado con posterioridad a la subasta decretada por cobro de expensas comunes, y no en oportunidad de la traba del embargo preventivo anotado tres años antes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia que había suspendido la subasta de un departamento dispuesta en este juicio ejecutivo, cuyo objeto es el cobrode las expensas comunes adeudadas por una unidad funcional integrante del consorcio actor. Sostuvo a dicho fin, luego de transcribir la disposición del artículo 35 de la ley 22.232, de un lado, que el crédito en cuestión tiene su origen entre otras cosas en la administración, conservación, mejoras y funcionamiento de las cosas y servicios de la propiedad común, que conforme lo establece el Art. 8 de la ley 13.512 pesan sobre todos los propietarios. De tal forma, +ndica— su falta de pago afecta el normal desenvolvimiento del consorcio perjudicando a los restantes propietarios que deberán afrontar dicha situación. Y de otro, sostiene que el juego armonioso de los artículos 17 de la ley 13.512, y 3266 del Código Civil permite considerar que este tipo de deudas existe desde el principio mismo de la vida del consorcio, no pudiéndose invocar, para oponer su cobro compulsivo, una inembargabilidad querecién la inscripción posterior viene a crear.
Contra ese pronunciamiento el deudor demandado interpuso el recurso extraordinario defojas 239/243, que fue concedido por el a quo afojas 249.
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-102¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
