fondos para satisfacer lo resuelto, no basta para configurar gravamen alas cuentas públicas, y dado que al presente no se verifica ninguna circunstancia quejustifique apartarse de la pauta legal de 90 días para practicar la liquidación de haberes pendiente y proceder a su pago según las modalidades previstas en las normas en vigor, deviene improcedente la impugnación que se basa en un perjuicio de carácter meramente eventual.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFro ROserto VÁzQuez.
CONSORCIO ve PROPIETARIOS SARMIENTO 3063/65/67 v. ALEJANDRO KELLY HEURTLEY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
El pronunciamiento que revocó la sentencia que había suspendido la subasta de un departamento dispuesta por cobro de expensas comunes constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues reviste esa calidad no sólo la que ponefin al pleito sino también la que impide todo debate sobre algún punto que deviene en la irreparabilidad de un agravio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales -ley 22.232- y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
En tanto el pago de expensas comunes constituye un factor indispensable para el adecuado funcionamiento de los edificios afectados al régimen de propiedad
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:101
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