mínimos a la importación de los productos indicados en su anexo | "calzado", durante el término de tres años contados a partir del 25 de febrero de 1997—, ampliada y modificada por las resoluciones MEyOSP 512/98 y 1506/98 y, en su caso, declarar nula e ilegítima cualquier resolución que en tal sentido se adoptare durante el transcurso del proceso.
Sostuvieron que la República Argentina, al dictar la resolución MEyOSP 987/97, por medio de la cual impuso salvaguardias a la importación de calzados provenientes de ter ceros países extra Mercosur, transgrediólas disposiciones del acuerdo de Marrakesh, ratificado por ley 24.425. Ellodio lugar a que los países exportadores lo denunciaran ante el Organismo Mundial de Comercio —creado por dicho acuerdo— instancia que culminó con el pronunciamiento del Organo de Solución de Controversias, conforme al cual la medida de sal vaguar dia impuesta era vid atoria de la normativa internacional por carecer de fundamentos técnicos y jurídicos.
Adujeron que, según declaraciones periodísticas, el gobierno habría decidido prorrogar la medida cuestionada, lo que motivaría no sólo un incumplimiento de obligaciones internacionales a la luz de lo resuelto por los organismos competentes en la materia, sino también una violación a la normativa de carácter interno, como es el decreto 1059/96, en tanto, al reglamentar la aplicación de salvaguardias, establ ece expresamente en su art. 29 que las prórrogas de medidas definitivas deben adoptarse siguiendo el mismo procedimiento que para la imposición de las iniciales, o sea que, antes de decidir una prórroga, debe cumplirse con una investigación en la queintervengan las partes interesadas y la Comisión Nacional de Comercio Exterior —creada por decreto 766/94—, con audiencias públicas (art. 3.1 del Acuerdo de Salvaguardia aprobado en el anexo de la ley 24.425) y con la publicación delos resultados en el Bdetín Oficial.
Agregaron que la resolución MEyOSP 987/97, que estableció la salvaguardia, no había cumplido con lo indicado en el art. 33 del decreto 1059/96, en cuanto no contenía un esquema de liberalización progresiva, como legalmente se requiere, incumplimiento que sus actos modificatorios —esoluciones MEyOSP 512/98 y 1506/98- agravaron aún más.
Señalaron que el Estado Nacional debe observar, de buena fe, las obligaciones que estipulan los tratados internacionales que suscribe,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1040
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