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Fallos: 324:996 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Ante una eventual imposibilidad de coordinar los derechos humanos y los consagrados en los textos incorporados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, tras la reforma de 1994, la correcta hermenéutica obliga a dar primacía alos primeros, ello es así no sólo porque los tratados que comprometen ala República Argentina deben estar conformes a los principios de derecho público establecidos en la Constitución (art. 27), sino en razón de quelos constituyentes de 1994 expresaron claramente que los referidos tratados, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La absoluta prohibición de la censura previa es inescindible del presupuesto que justifica la rigidez de la norma, es decir, el ejercicio de la libertad de prensa propia de un estado republicano de derecho, no cubre el delito ni alienta su comisión (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Es equivocado el argumento referido a que el derecho a la intimidad se diluye cuando su titular decide promover un proceso judicial, pues esa interpretación conduciría a limitar el acceso a la jurisdicción de quienes persiguen esclarecer su estado de familia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La imposibilidad de prohibir una información o idea antes de que se imprima 0 emita no significa abrir juicio sobre el carácter lícito o ilícito de los actos que realicen los medios (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Las normas y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño dan el criterio para que una conducta se califique de acto lícito civil, sin perjuicio de su tipificación penal si correspondiera (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Coartar la libertad antes de la publicación o de la emisión de las ideas significa prejuzgar sobre la incapacidad de los medios de prensa de ejercer responsablemente su función, y entrañaría desconocimiento sobre el efecto disuasivo de la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-996

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