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Fallos: 324:993 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 8 y 16, incs. 1 y 2), erige en un deber ineludible el de proteger —con la fuerza misma de la Constitución- la intimidad de la menor en un juicio de filiación y desde esta perspectiva, la publicación de las cuestiones que se ventilan presenta un serioreparo en la Ley Fundamental, que consagra derechamente la protección de la privacidad del niño como un compromiso estatal ineludible (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El derecho a la intimidad consagrado en el art. 19 de la Constitución, no es absoluto, pero si su protección está garantizada en ella para todas las personas, los niños merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa oimplícitamente en profusos instrumentos internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 8 y 16; la Convención Americana, arts. 11 y 19; Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, arts. 23 y 24, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10) (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Es un valor aceptado que el adulto cuenta con mayores herramientas que el niño para sobreponerse a la afectación que a su intimidad se cause, lo que obliga a reflexionar con especial cuidado acerca de la eficacia de reparaciones ulteriores (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El órgano judicial del que emana la decisión impondrá limitaciones a la publicación de la sentencia -más o menos extensas por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de las partes o de terceros (art. 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )-, siendo éstas las excepciones a la regla republicana dela publicidad de los mencionados pronunciamientos, en razón de la impor tancia de dichos valores (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Sólo compete a los jueces que dictan sentencias evaluar si su difusión lesiona el "decoro" ola "intimidad" (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
La identidad, nombre y relaciones de los niños merecen la tutela prevista por el art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-993

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