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Fallos: 324:990 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente otorga el derecho federal involucrado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de prensa goza de una posición de excepción, toda vez que la Constitución asegura su ejercicio sin censura previa y prohíbeal Congreso dictar leyes que lo limiten, cualquier restricción o censura previa contiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Las garantías que rodean el derecho de prensa en el sistema constitucional argentino tienen un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, impidiendoa las autoridades públicas controlar las ideas antes de su impresión, como así toda acción u omisión que restrinja la publicación y circulación de la prensa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad de prensa estaría gravemente comprometida si después de r econocer y admitir en todo hombre el derecho de publicar libremente lo que crea conveniente, la autoridad pública pudiera reprimirlo y castigarlo por publicaciones de carácter inofensivo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La concepción del derecho de prensa como un valor absoluto rodeado de inmunidades y privilegios, encuentra su justificación en la protección de la esencia democrática contra toda desviación tiránica y ostenta, en la sociedad contem poránea, una situación estratégica sin la cual la participación resultaría imposible Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de prensa tiene por función política, mediante la infor mación, transmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; permitir a aquéllos vigilar el funcionamiento del gobierno; servir de escudo a los derechos individuales contra los excesos de los funcionarios y hacer posible a cualquier ciudadano colaborar con la acción de gobierno (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-990

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