sanción ulterior que el ordenamiento jurídico prevé para quien vulnere la intimidad de un menor o tenga indebida injerencia en su vida privada y familiar Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Interés superior del niño.
El art.3, ap. 1, dela Convención sobre los Derechos del Niño orienta la interpretación y aplicación de todo el plexo normativo, tarea en la cual se ha de tener como consideración primordial el interés superior del menor (Disidencia del Dr.
Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La República Argentina ha conocido una dramática historia de ocultamiento en la filiación de los niños como para creer que necesariamente es de su mejor interés que la prensa permanezca ajena a toda información y no sea capaz de fijar por sí los límites de su función dentro de la ley (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La prohibición de la censura previa tiene rasgos más categóricos en nuestra Constitución y en el Pacto de San José de Costa Rica que los que presenta en el régimen constitucional norteamericano (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Toda restricción previa (prior restraint) sobre una determinada expresión adolecerá de una fuerte presunción de inconstitucionalidad (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Es propia ala censura previa y esola distingue de la responsabilidad ulterior su aptitud para interrumpir el proceso comunicativo antes de que éste se haya desarrollado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CENSURA PREVIA.
La expresión censura previa compr ende no sólo el examen previo del contenido de las publicaciones que se van a efectuar sino también una censura practicada con respecto a la decisión o iniciativa de ejercitar el derecho de que se trata Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). 
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:997 
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