Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:991 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de prensa tiene por función social, contribuir mediante la crónica a dar noticias de la ciencia, la cultura, la educación, el deporte y el entretenimiento, los acontecimientos cotidianos y cuanto ocurre en el mundo que nos rodea y que tenga interés público (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información.

El derecho de información, de naturaleza individual, adquiere conexión de sentido con el derecho a la información, de naturaleza social, al garantizar a toda persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultura y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La acción de informar ha de ser preservada al máximo, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de información, que constituye al periodismo escrito en reducto privilegiado para el pleno ejercicio de la libertad de expresión autónoma (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La Convención Americana sobr e Derechos Humanos es categórica cuando pr oscribe toda forma de censura previa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las reparaciones ulteriores son la única restricción ante el abuso de la libertad de expresión y prevé, a su vez, que las excepciones a esa prohibición consisten solamente en que la ley puede someter a censura previa los espectáculos públicos con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y dispone la prohibición por ley de toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial y religioso, con las especificaciones de la norma (art. 13, incs. 4 y 5 de la Convención) (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El reconocimiento constitucional a la libertad de expresión no elimina la responsabilidad antela justicia por los delitos y daños cometidos, pues no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 991 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos