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Fallos: 324:992 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si la publicación es de carácter perjudicial y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace apología del crimen, se incita a la rebelión ola sedición, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de prensa goza en nuestro ordenamiento de una posición privilegiada, y esto no podría ser de otro modo, puesto que la sociedad contemporánea respira a través de la información y de la comunicación, de modo tal que en un país donde rige ostensiblemente el dogma de la soberanía del pueblo, la censura no es solamente un peligro, sino un absurdo inmenso (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
La jurisprudencia de los tribunales internacionales, sirve de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
La Convención Europea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana, estos dos últimos de jerar quía constitucional, establecen que los derechos que consagran pueden ser objeto de restricciones, siendo el alcance de esas limitaciones en materia de libertad de prensa, marcadamente más riguroso en la Convención Americana (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La comparación entre la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales, si bien es útil como pauta interpretativa no podría emplearse nunca para incorporar a la Convención criterios restrictivos que no se desprendan directamente de su texto, por más que estén presentes en cualquier tratado internacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

De la prohibición de censura previa que establece nuestra Constitución, no se sigue, sin más, que otros derechos queden anulados o reducidos a meras articulaciones declamatorias (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-992

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