prensa sin censura previa sino que añadió en el art. 32 1a explícita prohibición al Congreso de dictar leyes restrictivas de la libertad de prensa (Disidencia del Dr.
Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La prohibición de censura previa es absoluta en la Constitución Nacional, del mismo modo quelo es la prohibición al Congreso de dictar leyes que restrinjan la libertad de prensa (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La Constitución veda terminantemente el control previo delo que se va a expresar por medio de la prensa, y la coordinación válida entre la libertad de hacerlo y la protección dela dignidad y dela intimidad de las personas está en la responsabilidad civil y penal de quienes, desvirtuando la libertad que la Constitución les reconoce, utilizan la prensa para cometer delitos o actos ilícitos civiles (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La distinción entre la prohibición de censura previa y la responsabilidad ulterior por el abuso, ha sido aceptada también por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que refleja la tradición constitucional latinoamericana, y que la consagra sin matices en el art. 13, inc. 2 (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). 
ESPECTACULOS PUBLICOS.
El art. 13 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo admite la censura previa de los espectáculos públicos con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2, es decir, ni aún para esos elevados fines admite la censura impeditiva de la exhibición, sólo la acepta para regular el acceso de los menores a las representaciones (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). 
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
El respeto a los derechos humanos es un elemento esencial de la forma republicana de gobierno e inspiró a nuestros constituyentes para redactar el primer capítulo del texto fundamental (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:995 
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