CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
La Convención sobre los Derechos del Niño al establecer que los Estados Partes se obligan a impedir la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos (art. 34, inc. c) demuestra que los Estados se obligan en determinados supuestos a subordinar los der echos de la libertad de expresión a los del niño; hallándose en clara armonía con el art. 13.4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Interés superior del niño.
Los jueces a quienes el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño dirige una petición expresa de atender el interés superior del niño, no pueden dejar de ponderar en cada caso cuándo la pr evención del daño es preferiblea la reparación ulterior (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Tratándose de la intimidad de un menor noes difícil descubrir que su agravio genera un daño irreparable, porque no es mensurable y porque producida la información lesiva alos inter eses del menor ésta no se puede retrotraer (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Corresponde reconocer al juez la potestad de impedir o limitar el ejerciciodela libertad de expresión, pues —tratándose de la intimidad de un menor— el daño puede adquirir graves proporciones y no ser razonablemente posible su reparación por otros medios (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Si la tutela preventiva de los jueces se extralimita en la potestad de impedir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión, puede agraviar el derecho de información y no ser constitucionalmente aceptable (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Carece de razonabilidad que la tutela preventiva judicial pueda equipararse a la censura administrativa —en el sentido de la Constitución y los tratados de derechos humanos- hasta el límite que en su nombre se pueda eliminar el ejer
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:988
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-988¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 988 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
