CENSURA PREVIA.
La interdicción de la censura previa, en la Constitución Nacional, no llega al extremo de convertir al juez en mero espectador de un daño inexorable (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Los niños gozan, además de los derechos de toda persona, der echos específicos indispensables para su formación, que requieren del adulto y de la sociedad —incluidos los medios de difusión— de la limitación que prevé el Pacto de San José de Costa Rica a la libertad de expresión al disponer que los espectáculos públicos pueden ser sometidos a censura previa con el objeto de proteger la moral de la infancia y la adolescencia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Algunos derechos fundamentales no pueden ser derogados aún en tiempo de guerra o de otras emergencias que amenacen a la Nación (Voto de los Dres.
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La Convención Americana y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño guar dan sustancial armonía y ambas confieren especialísima e inderogable tutela a los derechos del niño y sólo una lectura o interpretación parcializada o dudosamente regionalista de la Convención Americana podría hallar un conflicto de derechos cuando su misma normativa expresamente lo resuelve o previene (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
PUBLICIDAD.
La ley 20.056 que prohibe en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años, que se encuentren, entre otros supuestos, en peligro moral o material a efectos de evitar que el menor pueda ser identificado, y le otorga a los jueces la facultad de autorizar la difusión cuando lo estimen conveniente, es aplicable a los casos en los que está en discusión el emplazamiento de un determinado estado de familia, cuyo resultado es incierto y su contenido forma parte de la esfera reservada del individuo (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:986
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