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Fallos: 324:987 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Interés superior del niño.

En el marco de la Convención del Niño existe una acentuada presunción en favor del menor por ser un interés débil frente a otros, aun cuando se los considere no menos importantes (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El art. 16 dela Convención del Niño lo habilita para repeler cualquier injerencia arbitraria ointromisión abusiva en su vida privada, y si bien es cierto que tiene un indiscutible derecho a conocer su verdadera identidad (arts. 7° y 89), también lo es que el tratado obliga a los Estados Partes a preservar su identidad sin injerencias ilícitas (art. 8.1) (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El niño tiene derecho, ejercido por su madre, a establecer su identidad en un proceso rodeado de la mayor delicadeza y discreción en el cual sea posible hacerle justicia acerca del aspecto más interno de su personalidad, sin que la notoriedad del presunto padre justifique la publicidad de una controver sia que indudablemente interesa más a las partes que ala sociedad, pese a que el resultado del litigio trascienda al interés público en cuanto constituya con certeza el estado de familia del niño, pues establecida la filiación, confluirán en vigorosa armonía los derechos de informar y del niño en dar a conocer su filiación definitiva (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Los detalles y vicisitudes del proceso de filiación pertenecen, hasta el fallo, ala intimidad del niño, en tales circunstancias, la publicidad además de lesionar irreparablemente la intimidad del niño, puede hacer peligrar la objetividad del juicio y, por ende, la defensa de los derechos del menor, por el peligro más o menos concreto de la influencia de prejuicios anticipados sobre la decisión final de la causa (confr. en el mismo sentido art. 64 inc. b, del Reglamento para la Justicia Nacional) (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
La Convención de los Derechos del Niño ha concedido una protección especial a los menores aún en el caso en que la sociedad podría estar interesada sobre la comisión de delitos, tanto más en el de su propia filiación (Voto de los Dres.

Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-987

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