no se ventilen aspectos que hacen a su filiación (Votos de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El niño —asistido por su madre- tiene derecho a esclarecer su filiación en un proceso rodeado de la mayor reserva en lo atinente a su persona, pues la notoriedad de su presunto padre no justifica el agravio constitucional alegado por el medio de prensa, ya que la restricción se vincula excdusivamentea los datos que hacen a la privacidad de la menor, ámbito escindible de la exposición pública propia del demandado (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento oel de sus familiares autorizados para ello, y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres ola persecución del crimen (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Al tratarse la actora de una persona en plena formación y carente de discernimiento para disponer de un aspecto tan íntimo de su personalidad —como el que ya había comenzado a difundirse por algunos medios periodísticos noticias vinculadas a su filiación— corresponde evitar preventivamente la producción de daños que tornarían ilusoria la garantía constitucional de derecho a la intimidad invocada (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Las normas internacionales de jerar quía constitucional tales como el Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14. punto 1.), y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 40, punto 2., inc. b., ap. V) preservan específicamente la intimidad de los menores sometidos a juicio (Voto de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
MENORES.
Si se ha concedido protección especial a los menores aún en casos en que la sociedad podría estar interesada en conocer detalles sobre la comisión de deli
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:982
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