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Fallos: 324:981 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ción previstas a los derechos reconocidos en el art. 13 del pacto (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos admite la censura previa —en desmedro de la libertad de expresión— en materia de espectáculos públicos, para la protección moral de la infancia y adolescencia, previsión reveladora de la primacía que se reconoce a los derechos de la infancia frente a una concreta colisión con otros derechos también reconocidos (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Interés superior del niño.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño guardan sustancial analogía y ambas confier en especialísima e inderogable tutela a los derechos de la infancia Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Interés superior del niño.

La necesidad de una protección especial de la infancia enunciada en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la atención primordial al interés superior del niño dispuesta en su art. 3, proporcionan un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos en los que están involucrados menores, debiendo tenerse en consideración aquella solución que les resulte de mayor beneficio (Votos de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y GuillermoA. F. López y de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

MENORES.
Existe una adecuada presunción en favor del niño, que por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal (conf. preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño), lo cual requiere de la familia, de la sociedad y del Estado la adopción de medidas tuitivas que garanticen esa finalidad (conf. art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica) (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y GuillermoA. F. López).

MENORES.
El niño tiene derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de sus representantes art. 12.2 de la Convención del Niño), y a sdlicitar protección judicial para que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-981

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