so de la Nación la existencia de dicha obligación para su inclusión en las previsiones presupuestarias del año siguiente, con el fin de cancelar la acreencia.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Más allá del carácter de "aclaratorio" que se atribuye al decreto 14.635/44, resulta evidente que éste modifica la regla establecida en el 110.643/42 en cuanto acepta, como principio, la posibilidad de que las reparticiones nacionales revistan el carácter de sujetos contribuyentes de las jurisdicciones locales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 8/12, la Administración Nacional de Aduanas inició denanda contra la Municipalidad de Bahía Blanca, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el objeto de que la declare exenta del pago de la tasa municipal por alumbrado, barrido y conservación de la vía pública, con relación al inmueble que posee en la calle Estomba N° 2 de dicha ciudad.
Fundó su pretensión —sustancialmente-— en lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 110.643, del 4 de febrero de 1942 —si bien en el expediente se hizo referencia, erróneamente, al Decreto Ne 110.043/42 (ver ADLA, 1942, pág. 169)— en cuanto a que el Gobierno Nacional sólo abonará aquellas contribuciones local es cuyo pago se halle previsto y autorizado por leyes nacionales, aunque las mismas tengan carácter de tasas retributivas de servicios. Sostuvo que no se encuentra autorizada al pago del tributo reclamado, por cuanto ni en las Leyes de Presupuesto vigentes para los años 1994 a 1996, ni en ninguna ctraley de la Nación, se ha previstola asignación de la partida correspondiente.
Por último, expresó que, en tanto es un organismo que forma parte del Estado Nacional, goza de inmunidad tributaria y actúa por imperiodirecto de la Ley Fundamental y que sólo el Congreso podría cer cenar su actividad. En este sentido, apoyó su posición en lo resuelto por el Alto Tribunal en los precedentes de Fallos: 68:227 y 186:170 .
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:935
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