FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Longo, Pedro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que la incapacidad reconocida no alcanzaba el mínimo previsto en el art. 48 de la ley 24.241, el interesado dedujor ecurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas ala vía de excepción intentada, ellonoresulta óbice para habilitar lainstancia federal cuando, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, lo decidido desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional.
3) Que, al respecto, interesa señalar que el tribunal se ciñó al primer dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense, que atribuyó al solicitante un porcentaje de incapacidad del 37 de la total obrera por su cardiopatía coronaria e hipertensión arterial, sin ponderar la totalidad de las pruebas y certificaciones acompañadas, tipo de tareas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño.
4) Que respondiendo al requerimiento de ampliación del referido dictamen efectuado por este Tribunal, los médicos for enses se expidieron acerca de la existencia de una afección cardíaca —cor onariopatía— cuyo episodio agudo de obstrucción había sido superado medianteuna angioplastía, pero la enfermedad no había desaparecido y su evolución era progresiva. Por lo tanto, el actor no podría continuar trabajando como chofer de mediana y larga distancia, por tratarse de una actividad sometida a cansancio y tensiones psíquicas que podrían agravar la patología y producir nuevos episodios de obstrucciones, de consecuencias inciertas si se encontrara manejando un vehículo.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:916
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