5) Que, en consecuencia, desde el punto de vista médico el recurrente tiene reducidas sus posibilidades de continuar con su labor habitual, ya que constituyen tareas contraindicadas para sus ddlencias.
La capacidad residual sólo le permite realizar sin riesgos labores psicofísicas livianas, que noimpliquen esfuerzos ni conduzcan a situaciones de agotamiento, cansancio ofatiga pues se agravaría su patología coronaria.
6) Que el estado de salud descripto informa acerca de una situación de desventaja del interesado en el mercado de trabajo, dado que las limitaciones señaladas en el referido informe médico tienen entidad para demostrar que la reinserción laboral es improbable, por lo que la situación debe ser atendida desde que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y el apego excesivo al texto de las normas -sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso— no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (Fallos: 308:567 , 310:2159 ; 313:79 y 247, entreotros).
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a losfines del art. 6? de la ley 25.344. Notifíquese y remitase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor — AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto Vázquez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:917
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