do la competencia de la justicia de esa provincia, si el niño se domicilia con su familia en Santa Rosa, La Pampa, y en atención al superior interés del niño consagrado en el art. 3? de la Convención sobre los Derechos del Niño y reconocido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.
No puede concebirse la existencia de una actividad tutelar que no esté íntimamente ligada a la inmediatez con los menores y su grupo familiar, toda vez que la eficiencia de esa actividad está dada por el acercamiento permanente del juez con su asistido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SusTITUTO Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de Junín, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de la Familia y del Menor, Primera Circunscripción Judicial, Provincia de La Pampa, se suscitóla presente contienda negativa de competencia respecto del expediente tutelar del menor Javier Alberto Juárez, a quien se leincautara, de entre sus ropas, previoa su alojamiento en la comisaría de Pehuajó, un envoltorio denylon con picadura de marihuana.
El magistrado nacional, luego de valorar la inimputabilidad del menor, cedióla tutela dispuesta en favor del juez demenor es pampeano, quien ya había intervenido en ella, al considerar que es quien cuenta con los medios técnicos y humanos con mayor proximidad a su domicilio (fs. 92).
Por su parte, este último, rechazó el planteo con base en que la disposición tutelar se originó en un delito de competencia federal. Citó, al respecto, antecedentes jurisprudenciales del tribunal, en cuanto establecen que es el juez que intervino en la causa donde el menor fuera imputado, quien tiene la competencia para disponer las medidas tutelares que resulten necesarias por su estado de abandono (fs. 98).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvoel criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que a Juárez
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:909
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