la de dirimir el conflicto a favor de la Justicia Nacional en lo Civil conf. Competencia N° 560 "Albano, Lilia ce/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires s/ cobro de pesos", sentencia del 5 de mayo de 1999) creo que el marco jurídico de reclamo de autos ha cambiado por lo que propondr é una solución diferente a la dada en las causas mencionadas.
En efecto, la resolución 337/2000 del Consejo de la Magistratura dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto en funcionamiento los juzgados Contenciosos Administrativos y Tributarios de dicho distrito. Asimismo, y en virtud el art. 2° del Código de Procedimientos Contencioso Administrativo de dicha ciudad, a ellos le corresponde conocer en causas como la que nos ocupa, por lo que, a mi entender, quedaría desactivada la norma del art. 43, inc. a) del decreto-ley 1285/58.
Por lo expuesto, dado las facultades de V.E. de determinar los jueces competentes, aun en supuestos como el de autos, en que no han intervenido en la contienda, opino que la presente causa deberá remitirse para su trámite a la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, a la que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 61, ala Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTtAVo A. BosseRt — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:905
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