de primera instancia a fin de que planteara la cuestión de competencia (fs. 1928, 1929 y siguiente).
En primer lugar, creo conveniente destacar que para la correcta traba de una contienda, debió ser el superior tribunal provincial, que declinó su competencia, el que insistiera o no en su criterio (Fallos:
Sin embargo, para el supuesto que V. E. decidiera prescindir de ese reparo formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar mayores dilaciones alas que ya sehan producido, que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 307:1313 y 1842, entreotros), me pronunciar é sobre el fondo de la cuestión.
Al respecto, debo señalar que, a mi modo de ver, la doctrina de la Corte que los magistrados provinciales que conformaron la mayoría utilizaron en apoyo de su decisión, noresulta aplicable al caso. Así lo pienso pues, aún a riesgo de reiterar lo que es obvio, creo igualmente Útil recordar que según esa jurisprudencia los delitos previstos en el artículo 3°, inciso 5, dela ley 48, son de conocimiento prioritariodelos juzgados federales, excepto que se revele inequívocamente que los hechos tuvieron motivación particular y queno pudieron afectar la seguridad del Estado, tal como ha ocurrido en el sub examine luego de un proceso que ya ha tramitado a través de todas sus instancias ordinarias. A tal punto es así que la dedinatoria carece de sustento en circunstancias fácticas o probatorias que permitan, al menos, presumir la presencia de tales extremos.
Por el contrario, de los elementos incorporados al incidente, entre los que se encuentra la sentencia condenatoria dictada por la juez de primera instancia y su confirmación por la cámara respectiva, se observa que la conducta reprochada a los procesados nor econocería una motivación que exceda de lo estrictamente particular, ni afectaría intereses nacionales (Fallos: 306:434 ; 313:912 ; 318:53 ; 319:2389 ; 321:976 y 323:1036 ). A ello cabe agregar que tampoco se advierte que las partesintervinientes hayan alegado alguna circunstancia que permitiera sostener una conclusión diferente.
Desde este punto devista considero que el planteo de competencia que ha dado origen al incidenteresulta insustancial (Fallos: 311:1949 y 318:2595 , entre otros) en tanto en él se han hecho prevalecer los medios 4as formas— sobre los fines da sustancia— en contraposición al criterio sentado por V.E. en cuanto estableció que las formas a las
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:913
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