Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:914 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

324 que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan, que es el de contribuir ala más efectiva realización del derecho (Fallos: 311:2004 , considerando 8° y suscitas).

Tal esla situación que, a mi modo de ver, aquí se presenta desde quea partir de las constancias agregadas al incidente, se advierte que sobre la única base de lo dispuesto en la ley 48 el tribunal provincial resolvió de oficio, luego de más de veinte años de proceso (vid fojas 1857 vta., penúltimo párrafo), la anulación parcial de la acusación fiscal respecto del delito previsto y reprimido en el artículo 170 del Código Penal, y declinó su competencia cuando lo sometido a su consideración era un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de sólo uno de los condenados que, además, fue rechazado en lo que respecta a los restantes hechos que fueron metivo dela sentencia condenatoria.

Finalmente, estimo que merece recordarsela doctrina establecida por la Corte según la cual, no obstante la generalidad de los términos empleados en la redacción de los artículos 67, inciso 12, 94 y 100 —hoy 75, inciso 20, 108 y 116, respectivamente— de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existan los propósitos per seguidos por estas normas Fallos: 302:155 y 311:72 , entre otros), tal como, según lo aprecio, se verifica en el caso.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que correspondeala justicia local continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-914

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 914 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos