Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:903 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

rentas nacionales, alude a los casos en que el daño sufrido por los bienes del Estado es el que corresponde al resultado directo de la acción típica de que setrata (Fallos: 310:1899 y 311:2530 ).

En tal sentido, si bien la venta de formularios destinados alaverificación de vehículos se realiza por intermedio del Banco de la Nación Argentina (artículo 9 de la resolución 417/92), esa circunstancia, ami modo de ver, no coloca al caso entre aquellos supuestos, desde que aún así, las falsificaciones objeto de autos noimportan un directo y efectivo perjuicio para las rentas del Estado.

Asimismo y habida cuenta que de los dichos del denunciante obrantes a fs. 21/22, no surge que la documentación apócrifa se haya presentado en alguna institución nacional, entiendo que tampoco se ha entorpecido el normal funcionamiento de organismos federales (Fallos: 323:777 y 857).

Por lotanto considero que, corresponde ala justicia provincial continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 30 noviembre de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originóel presenteincidente el Juzgado de Garantías N° 1, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1, deMorón con asiento en la misma provincia.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-903

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 903 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos