324 noseleimputa la comisión de hechoilícito alguno, ya que en la fecha en que se secuestrara en su poder la marihuana, tenía 14 años de edad, concurriendo entonces, a su respecto, una causa de inimputabilidad (fs. 100).
Así quedó trabada la contienda.
Al resultar delas probanzas del incidente que el niño Javier Alberto Juárez, se domicilia con su familia en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa (ver fs. 31/312), estimo que, en atención al "superior interés de niño" —principio consagrado en el art. 3? dela Convención sobre los Derechos del Niño y reconocido en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional—, debe dirimirse este conflicto declarando la competencia de la justicia de esa provincia.
Por lo demás, esta solución se com padece con la doctrina de V.E., según la cual, no puede concebirse la existencia de una actividad tutelar que noesté íntimamente ligada a la inmediatez con los menores y su grupofamiliar, toda vez que la eficiencia de esa actividad está dada por el acercamiento permanente del juez con su asistido (Fallos:
305:1171 y Competencia N° 403.XXXIV.in re "Alegre, David Ezequiel s/ robo en tentativa" resuelta el 24 de septiembre de 1998).
En tal inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de la Familia y del Menor de la Provincia de La Pampa, para conocer en la causa. Buenos Aires, 2 de febrero de 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Me
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:910
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