Por otro lado, cabe recordar que los tribunales nacionales deben ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10, y 352 del códigoritual para declarar su incompetencia (v. Fallos: 311:621 , 2656; 312:1625 y más recientemente Comp. 77. XXXV "Rezk, Sergio Rubén c/ M° E y OSP — PPP y otro s/ proceso de conocimiento", fallo del 30 de junio de 1999, entre otros).
No obsta alodichoel desistimiento dela apelación realizado por la actora en forma posterior a la sentencia de la cámara comercial ya que, entonces, quedaría plenamente vigente la resolución del juez en lo comercial.
Por lo expuesto, opino que debe continuar entendiendo en la causa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, al que deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 13 de Febrero de 2001.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, al que se le remitirán. Hágase saber ala Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:900
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