324 Ello, a raíz de haberse detectado en distintos centros de inspección vehícular, certificados similares a los provistos por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT), queresultarían material mentefalsos, con sellos y firmas también apócrifas.
Como consecuencia de las tareas de inteligencia dispuestas en la causa, se logróel secuestro en el domicilio de Carlos Oscar Gallego, en la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, de dos certificados, otros formularios en blanco y elementos destinados a su falsifi cación.
El juez federal que previno ordenó el procesamiento de Gallego por considerarlo prima facieautor responsable de los delitos previstos en los artículos 292 y 299 del Código Penal, y remitió luego las actuaciones por incompetencia a su par con jurisdicción en el lugar donde fueran hallados los documentos apócrifos (fs. 2/4 vta.).
El magistradofederal de Morón, se declaró a su vez incompetente, al considerar que de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 417/92 de la Secretaría de Transporte, el otorgamiento de certificados por la inspección técnica de los vehículos de pasajeros y carga está en manos de talleres privados cuyos responsables no revisten la calidad de funcionario público. A ello agregó que tampoco se vería afectado, por lo menos en forma directa, el patrimonio del Estado Nacional ya que son estos establecimientos los que directamente cobran alos usuarios por la prestación del servicio (fs. 8/10).
El juez local rechazó la dedinatoria al sostener que, según la ya citada resolución 417/92, un organismo nacional es el responsable de arbitrar los medios para garantizar la seguridad de estos servicios y que, además, la posible afectación patrimonial del Estado no puede descartarse, toda vez que los certificados, planillas y obleas son provistas por las auditorías regionales de la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte (fs. 13/14).
Con la insistencia del tribunal federal, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 15/16 vta.).
Es doctrina de V.E. que la referencia del artículo 39, inciso 3°, dela ley 48, y su concordante artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de los delitos que tiendan a la defraudación de las
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:902
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-902¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 902 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
