DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La actora dedujo demanda cautelar previa a juicio por cobro de pesos, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, contra el Instituto Municipal de Obra Social (IMOS), con el objeto que se trabe embargo a la demandada en razón del monto que, supuestamente, le adeuda (v. fs. 154).
El magistrado a cargo del Tribunal citado hizo lugar a la medida, previa solicitud ala presentantede una caución real. Anteello, la actora interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio para que se revoquetal decisión y se otorgue la caución en la modalidad dejuratoria opersonal. El primero de los recur sos fue desestimado y, segui damente, la apelación fue otorgada (v. fs. 186).
Asílas cosas, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dedarólaincompetencia del fuero para entender en la causa y laremitióa la justicia federal (v. fs. 193).
A fs. 198, la accionante desistió de la apelación interpuesta.
A su turno, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 9 declaró, también, su incompetencia atribuyéndosela al fuero previniente, y elevó las actuaciones a V.E..
—II-
Cabe recordar, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente dicho quela alzada no puede pronunciarse más allá dela materia planteada por el recurso interpuesto (v. Fallos: 283:392 ; 319:3363 , entre otros). Ello es lo que ocurre en el sub lite, por cuanto la cámara comer cial referida ha dictado pronunciamiento decidiendo sobre la competencia de su fuero y no sobre el remedio procesal planteado.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:899
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