Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:899 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La actora dedujo demanda cautelar previa a juicio por cobro de pesos, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, contra el Instituto Municipal de Obra Social (IMOS), con el objeto que se trabe embargo a la demandada en razón del monto que, supuestamente, le adeuda (v. fs. 154).

El magistrado a cargo del Tribunal citado hizo lugar a la medida, previa solicitud ala presentantede una caución real. Anteello, la actora interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio para que se revoquetal decisión y se otorgue la caución en la modalidad dejuratoria opersonal. El primero de los recur sos fue desestimado y, segui damente, la apelación fue otorgada (v. fs. 186).

Asílas cosas, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dedarólaincompetencia del fuero para entender en la causa y laremitióa la justicia federal (v. fs. 193).

A fs. 198, la accionante desistió de la apelación interpuesta.

A su turno, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 9 declaró, también, su incompetencia atribuyéndosela al fuero previniente, y elevó las actuaciones a V.E..

—II-

Cabe recordar, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente dicho quela alzada no puede pronunciarse más allá dela materia planteada por el recurso interpuesto (v. Fallos: 283:392 ; 319:3363 , entre otros). Ello es lo que ocurre en el sub lite, por cuanto la cámara comer cial referida ha dictado pronunciamiento decidiendo sobre la competencia de su fuero y no sobre el remedio procesal planteado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-899

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 899 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos