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Fallos: 324:897 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ley 24.522; circunstancias accidentales o voluntarias que modifiquen ulteriormentela situación prevista en dichas normas no permiten alterar tal competencia.

Corresponde destacar en primer lugar que la peticionante del pedido de propia quiebra, se presentó inmediatamente antes de este proceso, y sin solución de continuidad, en dos concursos preventivos, el Último de ellos, luego de diversas incidencias acerca de la competencia, fue finalmente radicado ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 19 y se declaró concluido por nulidad del auto de apertura, al no darse los presupuestos del art. 31 dela ley concursal, por existir pedido de quiebra pendientes que no fueron satisfechos y no haber transcurrido el lapso de un año luego del desistimiento del primer concurso ver fs. 516/518).

Por otra parte, es del caso poner derelieve que durante la vigencia de este último proceso preventivo, la sociedad concursada, tramitó y obtuvoel cambio de domicilio social (que originalmente era en Capital Federal) y lo trasladó a la Provincia de Buenos Aires. Independientemente de las motivaciones y objetivos perseguidos para realizar ese cambio, es cierto quetal circunstancia vino a modificar el presupuesto original que había determinado la competencia del juez nacional.

Cabe advertir sin embargo de otro lado, que de la lectura de la presentación del concurso preventivo, que ahora se pretende transformar en pedido de propia quiebra, surge que la mayoría abrumadora de los acreedores denunciados, tienen su asiento en la Capital Federal; que los juicios promovidos y en trámite contra la concursada se hallan también en dicha sede, al igual que su activo principal conformado por un bien inmueble donde originalmente se hallaba el domicilio legal y el establecimiento industrial situado en la calle Santo Domingo 3400 (v. fs. 18, 50/64, 109/111 del concurso preventivo).

En tales condiciones, atendiendo particularmente a la protección delos derechos eintereses de los acr eedor es que como se dijose hallan en su mayoría en jurisdicción dela Capital Federal y a que la modificación del domicilio social y legal de la concursada hacía la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, fue realizada cuando ya había denunciado su estado de cesación de pagos y durante la tramitación de los juicios universales de concurso preventivoen esta jurisdicción, aconsejan mantener dicha competencia para el pedido de propia quiebra dela concursada.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-897

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