LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan, de la manera que mejor se compadezcan con los principios y garantías constitucionales. En casocontrario, seobtendría un resultado disvalioso que noresulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
LEY PENAL TRIBUTARIA.
La pretensión fiscal a que se refiere el art. 14 de la ley 23.771 debe ser interpretada en el sentido de una reclamación justa. Por lo tanto, si ella se halla controvertida por encontrarse en evidente y franca contraposición con relevantes elementos de convicción arrimados a la causa los jueces se encuentran facultados para apartarse de aquélla y determinar el monto que resulta materia de requerimiento en sede penal alos efectos de lo establecido en la citada norma (Disidencias del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY PENAL TRIBUTARIA.
El art. 14 de la ley 23.771 nopretende atribuir ala Dirección General Impositiva facultades om nímodas y fuera del control judicial. Ello es así, ya que toda actividad estatal para ser constitucional debe ser razonable, es decir, debe ejercer sus atribuciones de modo tal que el contenido de cada uno de sus actos sea justo, moderado, equitativo y prudente, en cada situación concreta (Disidencias del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto ala intención del legislador, y la primera fuente para determinar esa voluntad esla letra dela ley (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
Los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éstela concibió (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico, máxime cuando concuerda con la aceptación corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente, para lo cual se deben computar la totalidad de los preceptos de manera que ar monicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, evitando darles
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-84
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