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Fallos: 324:869 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 480 y de acuer docon lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. delaley citada, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor Arístides Ramón Barreto Segovia en la suma de ochocientos pesos ($ 800).

Asimismo, considerando los trabajos realizados por la perito calígrafo Gabriela Natalia Frigerio y el perito verificador Guillermo Antonio Marmora, se regulan sus honorarios en las sumas de dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) y dos mil pesos ($ 2.000), respectivamente.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.

SANTA MARIA ESTANCIAS SALTAMACCHIA v Cia. S.C.A.

v. PROVINCIA oe BUENOS AIRES

PRUEBA DOCUMENTAL.
Corresponde hacer lugar al recurso de r eposición, y ordenar la agregación de la documentación acompañada, si la presentación efectuada por la actora no se subsume en el art. 365 sino en el 335 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ya que no intenta acreditar hechos nuevos —para lo cual la oportunidad habría precluido- sino que se limita a agregar documentos que considera relevantes para la solución del caso que fueron emitidos con posterioridad a lainterposición de la demanda y cuya gravitación en el juicio deberá ser valorada en el momento de dictar sentencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 436 se presenta Santa María Estancias Saltamacchia y Cía. S.C.A. e interpone recurso de reposición contra la providencia

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-869

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