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Fallos: 324:868 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 actores, lo que torna inexcusable la negligencia observada en los trámites de transferencia del dominio del bien. En efecto, una elemental previsión hubiera llevado a Del Signore a verificar esos datos, loquele habría permitido comprobar la presunta adulteración que denuncia. Por lotanto, sólo a su propia conductale es atribuible el perjuido invocado.

Por otrolado, nose ha agregado en autos —ni se invoca siquiera su solicitud—el certificado de dominio al que hacereferencia el art. 16 del decreto-ley 6582/58, recaudo elemental para la transferencia del dominio de automotores.

Peroaesta omisión de las precauciones impuestas por el deber de prudencia, que basta para tornar aplicablelo dispuesto en el art. 1112 del Código Civil, se une otra circunstancia relevante, como es la evidencia de que en modo alguno se ha acreditado fehacientemente la imposibilidad de utilizar el camión, la que constituiría la manifestación concreta del daño que se invoca.

Este doble orden de razones conduce, sin más, al rechazo de la pretensión.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 92, 11, 37 y 38 dela ley 21.839, seregulan los honorarios de los doctores Arístides Ramón Barreto Segovia y Claudio Gabriel Márquez, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de diez mil doscientos pesos ($ 10.200); los de la doctora Elena Carubin, por la dirección letrada de José Carlos Benítez Rodríguez en la de dos mil pesos ($ 2.000); los del doctor Pablo Daniel Sánchez, por la dirección letrada del mismo codemandado en la de cuatrocientos pesos $ 400); los de los doctores Marcos A. Giangrasso y NorbertoS. Bisaro, en conjunto, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800); los de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa M. Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) y los del doctor FernandoL.. Ratti en la suma de mil doscientos sesenta pesos ($ 1.260), por la dirección letrada y representación de Sandra Rincón y en la de novecientos pesos ($ 900), por la dirección letrada de Omar A. Rincón.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-868

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