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Fallos: 324:858 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ción cultural" de árboles. Además, los peritos agrónomo y agrimensor confirmaron la existencia de las plantaciones, que se extienden indiferenciadamente sobre el prediofiscal y el de la actora. En lo que concierne estrictamente a la parcela en litigio, el área forestada es de 320,3 ha, loquerepresenta el 10,65 de su superficie total. A la época del peritaje (fines de 1999) "la edad promedio de las plantaciones" era de aproximadamente 29 años (confr. plano de fs. 1171 y respuestas de fs. 1197/1205).

Los mismos testigos refirieron también la construcción de un camino de acceso ala playa, cuya existencia fueigual mente corroborada por los peritos, quienes —en su informe conjunto— estiman queregistra "una antiguedad no inferior a 20 años". Asimismo, los expertos indican que en un relevamiento efectuado en el año 1965 por el Instituto Geográfico Militar figura una huella dentro de la parcela 17z (confr.

fs. 1203).

Por otra parte, las pruebas pericial y testifical dan cuenta de la realización por parte de A.R.S.A. de otras mejoras. Entre ellas se encuentran un baño próximo ala playa y dos molinos con sus respectivas cañerías, instalados en épocas más recientes (confr. informe citado de fs. 1197/1205 y declaración de Quiroga afs. 1036).

5) Que si bien las obras referidas en el considerando anterior podrían ser consideradas prima facie como actos posesorios (art. 2384 del Código Civil), lo cierto es que con anterioridad al cumplimiento del plazo de prescripción la actora intentó comprarle el inmueble ala provincia, según surge del decreto 66/74 (cuya copia fiel obra a fs. 1108/1110), lo que interrumpió el curso de aquélla, en virtud delo previsto en el art. 3989 del Código Civil.

En efecto, en los "vistos" de dicho decreto se alude a un expediente iniciado en el año 1967 "por el cual A.R.S.A. Antonio Romano, Inmobiliaria, Comercial, Financiera, Industrial y Agropecuaria S.A., solicita la compra deuna fracción detierra fiscal de origen aluvional, ubicada en cuartel 3, jurisdicción del Partido de Mar Chiquita". En los "considerandos" se especifica que se trata de la parcda 17z dela circunscripción II, que "pertenece al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires" y que "la sociedad recurrente, propietaria lindera de la mencionada fracción, fundamenta su pedido en el hecho de hallarse cumpliendo un plan de forestación tendiente a la fijación de los mé

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-858

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