los eventuales perjuicios, ya que se evidencian dogmáticas las aserciones que comportan antes bien juicios conjeturales más que aseveraciones respecto de agravios contestados, cuando no se advierten en el caso elementos serios que permitan apreciar debidamente esta cuestión (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las disposiciones en ellas contenidas y no sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, ya que ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños (Votos de los Dres. Carlos S.
Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
MEDICINA PREPAGA.
Si bien en principio la actividad que asumen las entidades de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles (arts. 7 y 8, inc. 5, del Código de Comercio), en tantoellas tienden a proteger las garantías ala vida, salud, seguridad eintegridad de las personas, adquieren un cúmulo de compromisos que exceden otrascienden el mero plano negocial (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Nuestra ley suprema no ha reconocido derechos absolutos de propiedad ni de libertad, sino limitados por las leyes reglamentarias de los mismos, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa lo estime conveniente afin de asegurar el bienestar de la Nación, cumpliendo así por medio de la legislación los elevados propósitos expresados en el Preámbulo (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscioy del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FACULTAD REGLAMENTARIA.
El Estado tiene facultades para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efectos de restringirlo o encauzarlo, marco en el cual tienen cabida todas aquellas restricciones y disposiciones im
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:756
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