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Fallos: 324:757 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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puestas por los intereses generales y permanentes de la colectividad, sin otra valla quela del art. 28 de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El derecho a la salud, que noes un der echo teórico sino uno que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, penetra inevitablemente tanto en las relaciones privadas como en las semipúblicas, correlato de lo cual resultan normas como la ley 24.754 que pretenden en el ejercicio de potestades reglamentarias (artículos 14, 28 y 75, incisos 18 y 32 de la Constitución Nacional) asentir a una novedosa realidad que reconoce a nuevos actores institucionales, las entidades de medicina prepaga, y a recientes o potenciadas patologías (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

FACULTAD REGLAMENTARIA.
La intervención por vía de reglamentación puede contemplar que una actividad se inicie como mayormente privada y se transforme en el curso de su evolución en una que afecte a intereses dignos de regulación provisoria, resultando el examen de esa apreciación ajeno al contenido propio delos tribunales de justicia Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

MEDICINA PREPAGA.
La ley 24.754 ha sido dictada en ejercicio del poder de policía del Estado que se justifica por la necesidad de la defensa y el afianzamiento de la moral, la salud y la conveniencia colectiva o el interés económico de la comunidad (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las distinciones normativas para supuestos que se estiman distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
Si para justificar el ejercicio del poder de policía fuera menester que en cada caso estuviese comprometido el bienestar de todos y cada uno de los habitantes del Estado, no sería posible reglamentar jamás la actividad individual ni el uso de la propiedad, desde que los beneficios directos de cada ley u ordenanza no

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-757

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