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Fallos: 324:752 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 Fallos: 312:296 , 974; 316:1551 y causa C.1397.XXXV "Corbani, Carlos Alberto y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa s/ personal militar delas FF.AA. y de seg", sentencia del 4 de mayodel corriente).

Ello sentado, observo, por otra parte que el recurrente no se hace cargo delas afirmaciones que los jueces esgrimieron para rechazar la alegada violación a lo dispuesto por el art. 24 delaley 24.061, en tanto sólo se limita a reproducir los argumentos que formuló en la anterior instancia, circunstancia que quita virtualidad a su agravio.

En condiciones tales, dado que mediante la resolución apelada los magistrados actuantes, en definitiva, privilegiaron el hecho de que el titular mantenga como monto de su haber jubilatorio el porcentaje que, respecto de las sumas que perciben quienes están en actividad, le reconocía la norma bajo la cual sele otorgó el beneficio, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 25 de agosto de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Movsichoff, Bernardo c/ Estado Nacional s/ empleo público".

Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, admitió parcialmente la pretensión deducida por el actor jubilado en el cargo de diputado nacional— y condenó ala demandada a incluir en el haber previsional la compensación creada por resolución del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación 667/92.

Para así decidir la alzada consideró que, "independientemente de la estricta interpretación exegética que pueda surgir de la resolución" decita, en virtud de lo dispuesto en los arts. 10 de la ley 18.037, y 2 y

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-752

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