En mi opinión la presente causa guarda sustancial analogía ala dictaminada, con fecha 29 de octubre de 1999, en los autos Comp.
266.XXXV "Zubiel qui, Néstor Ramón c/ Bco. dela Nación Argentina s/ cobro de aportes ocontribuciones" fallada por V.E., por sus fundamentos, el 2 de diciembre del mismo año.
Por lo expuesto, estimo que corresponde que continúe su trámite por antela Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, ala que deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 19 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Sala VII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la que se le remitirán. Hágase saber ala Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
BERNARDO MOVSICHOFF v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recur so extraordinariosi sehalla en juego la interpretación de normas federales reglamentarias del régimen de sueldos y de previsión social de los diputados nacionales y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ella.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:748
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