cualquiera fuese su naturaleza. Además, agrega que por ser la norma reguladora del caso —a saber la ley 24.061-, posterior en el tiempo y, también, especializada en la materia que trata, ha venido a der ogar el art. 15 dela ley 24.018.
Sostiene, en fin, tanto que la intangibilidad de las remuneraciones, que la Carta Magna sólo la consagra para ciertos y determinados funcionarios públicos que son aquéllos comprendidos en los arts. 79 y 96, cuanto que de sostenerse la teoría esgrimida por el juzgador, se estaría alterando efectivamente la proporcionalidad en sentido de incrementar, injustificadamente, los haberes de pasividad al tomarse en cuenta rubros de compensación de gastos en que indudablemente no incurren los señores diputados de mandato cumplido, que gozan del beneficio jubilatorio.
Agrega para finalizar que el cuestionamiento respecto de las características atribuidas a las recompensas por las necesidades derivadas de la actividad parlamentaria y su forma de darle adecuada funcionalidad, constituyen una cuestión nojudiciable, toda vez —dice-, que al someter a decisión de los tribunales las facultades privativas del Poder Legislativo, se vulneraría gravemente el principio dela división de poderes consagrado en la Carta Fundamental.
— 1 Cabe señalar, en principio, que el recurso de autos fue concedido sólo en lo que hace a los agravios referidos a la materia federal en cuestión, por lo que al no interponerse queja por las cuestiones de arbitrariedad, cabe sólo el tratamiento de los primeros.
Considero —con la limitación a que hice referencia en el párrafo anterior—, que el mencionadorecurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado la inter pretación y aplicación de un acto de autoridad nacional (resolución 667/92), como violatorio de garantías constitucionales; así como que la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en las normas federales en juego (art. 14, inc. 3°, ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, observo que la decisión a la que arribóel sentenciador condice con el criterioqueV.E. plasmara al examinar situaciones análogas a la controvertida en autos (v. entreotros
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:751
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